Represento los intereses económicos y sociales colectivos de los trabajadores de mi empresa. ¿Cuáles son mis funciones? ¿De qué recursos dispongo?
MIS 3 PRINCIPALES TAREAS EN TANTO QUE MIEMBRO DE UN CE
Como miembro de un CE, debo representar de manera competente los intereses económicos y sociales colectivos de los trabajadores de mi empresa y expresarlos claramente para que sean tomados en cuenta en las decisiones de la empresa.
- Debo transmitir y canalizar las peticiones de los trabajadores frente al empresario
Ante el empresario, debo transmitir las peticiones de los trabajadores. Para comprenderlas bien, debo escuchar a todos. ¿Cuáles son sus problemas? ¿Cómo puede ayudarles la empresa?, etc. Sin embargo, es importante transmitir la expresión colectiva de las necesidades de los trabajadores y no la queja individual.
- Debo informar a los trabajadores sobre las acciones llevadas a cabo durante mi mandato.
E informarles sobre cualquier cuestión que pueda plantear una dificultad, a través de cualquier medio disponible: tablón de anuncios, blog, boletín informativo, publicación, intranet.
- Debo ser informado y consultado por la dirección.
Los derechos del CE
Durante mi mandato como miembro electo debo ser informado y consultado regularmente por la dirección que está obligada a hacerlo por imperativo legal.
El CE tendrá derecho a información trimestral sobre (art. 64.2 EE.TT.) :
- Evolución general del sector económico al que pertenece la empresa
- Situación económica de la empresa, evolución de sus actividades, producción y ventas
- Previsiones de contratación y horas complementarias
- Absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mecanismos de prevención y ambiente laboral
El CE tiene derecho a ser informado y consultado sobre (art. 64.5 EE.TT.) :
- La situación y estructura del empleo en la empresa o centro de trabajo,
- Las decisiones de la empresa que puedan provocar cambios en la organización del trabajo o los contratos de trabajo en la empresa
- Adopción de posibles medidas preventivas, sobre todo en caso de riesgo para el empleo
El CE tiene derecho a emitir un informe con antelación a la toma de decisión por parte de la dirección (art. 64.5 EE.TT.) sobre las siguientes cuestiones: restructuraciones de plantilla o actividad, reducciones de jornada, traslado de actividad o instalaciones, procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa, planes de formación profesional, cambio en los sistemas de organización y control del trabajo, estudio de tiempos y valoración de primas y puestos de trabajo.