La legislación europea permite el establecimiento de un comité de empresa europeo en las empresas con más de 1.000 empleados en la Unión Europea, con al menos 150 trabajadores en dos países diferentes como mínimo. La constitución de un comité es compleja e implica mucho trabajo por parte de los representantes de los trabajadores.

Crear un grupo especial de negociación (GSN)

La constitución de un CEE puede iniciarse a propuesta de la dirección o a petición de los trabajadores y el primer paso es constituir un grupo especial de negociación (GSN).

Este GSN, compuesto por representantes de los trabajadores de los países interesados, negociará un acuerdo de constitución del CEE, que debe especificar las empresas incluidas en el perímetro del acuerdo, la composición (número de representantes por país), las modalidades de funcionamiento (frecuencia y duración de las reuniones, atribuciones del comité restringido) y los medios financieros y recursos a su disposición.

Es esencial a lo largo de todo este proceso apoyarse en la federación sindical europea correspondiente que puede proporcionarte una ayuda valiosa para la negociación.

El GSN también tiene la posibilidad legal de recurrir al apoyo de un experto técnico (como Syndex), financiado por la empresa, para ser asesorado y negociar el mejor acuerdo posible.

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