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¿Sabes cuántas veces han frenado los tribunales a la reforma laboral?

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La reciente sentencia del Tribunal de la Unión Europea es el último revés a una reforma laboral que arrastra numerosas resoluciones en contra desde su promulgación en 2012.

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El Tribunal Europeo estimó el pasado 13 de mayo de 2015 que la definición de despido colectivo de la legislación española era contraria a las normas comunitarias puesto que toma como referencia la empresa y no el centro de trabajo, como exige el Tribunal. En la sentencia se precisa que cuando una empresa está constituida por varias entidades, el centro de trabajo es la entidad a la que se hallan adscritos los trabajadores despedidos. La elección de la empresa como unidad de referencia, tal y como estaba ocurriendo en España, “obstaculiza el procedimiento de información y consulta establecido en la directiva”.

Esta modificación exigida por el Tribunal Europeo permitirá que los trabajadores afectados se vean más protegidos al alcanzar más fácilmente el umbral necesario para que el despido sea calificado como colectivo, poniéndose así en marcha los mecanismos de protección propios del mismo: apertura de un período de información y consulta, indemnizaciones, etc.

Descendiendo al ámbito nacional, el Tribunal Supremo, mediante sentencia del 26 de mayo de 2015, dio la razón al recurso interpuesto por UGT y CCOO y declaró la nulidad de las causas económicas justificativas del despido colectivo de empleados eventuales en el Sector Público. El Supremo estima que la “insuficiencia presupuestaria” no justifica por sí sola un despido colectivo, puesto que excede lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores por el que esa circunstancia debe ser “sobrevenida y persistente”, lo que implica que la debilidad financiera debe mantenerse al menos “durante tres trimestres consecutivos”.

Aunque la reforma laboral pretendía facilitar las causas de despido objetivo sorteando la intervención judicial, ésta y otras sentencias demuestran que los tribunales pueden pronunciarse sobre las causas económicas y valorar su proporcionalidad. La reforma también eliminó el control previo para los expedientes de regulación de empleo (ERE) de modo que el empresario no requería autorización alguna y solo podía recurrirse a los tribunales a posteriori. Los juzgados han puesto freno a la ejecución de ciertos ERE basándose fundamentalmente en dos criterios: es necesario constatar la buena voluntad negociadora por ambas partes (sentencia Tenneco, por ejemplo) y la empresa debe haber proporcionado toda la documentación pertinente a los trabajadores.

Otro aspecto al que han atendido los juzgados es la concentración de empresas que, en ocasiones, vuelve difícil determinar el perímetro de un ERE y su correcta aplicación. En este sentido, destacan las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo a propósito del ERE llevado a cabo en Coca-Cola el pasado año. Ambos tribunales consideraron que la empresa llevó a cabo la fusión de sus entidades siguiendo un “comportamiento antijurídico” sin respetar las obligaciones de información, consulta y negociación propias de un cambio de titularidad, concurriendo además una violación del derecho a huelga que causó la nulidad del ERE.

Por otra parte, varias sentencias han declarado ilegal el nuevo contrato de emprendedores al considerar excesivo el período de prueba de un año amparándose en la Carta Social Europea y la normativa de la OIT, a pesar de lo cual el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo han refrendado su validez.

Esta excepción no maquilla los numerosos golpes judiciales recibidos por la reforma que comenzaron con el pronunciamiento de varios juzgados en favor de la ultraactividad, que la reforma pretendía abolir, y que permite que los convenios colectivos se prorroguen tras su caducidad hasta la renovación o sustitución. En diciembre de 2014 el Tribunal Supremo fue muy claro al respecto: aunque los convenios decaigan al año de expirar su vigencia, los derechos colectivos pactados no lo hacen pasando a formar parte del contrato de trabajo como derechos individuales.

Los tribunales vienen a corregir así los excesos de una reforma que en palabras de UGT y CCOO supone “un ataque frontal al Estatuto de los Trabajadores y a los derechos laborales de los ciudadanos”.

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