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¿De verdad es tan importante el derecho de información y consulta de los trabajadores?

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Esta es una pregunta recurrente por parte de todos los representantes de los trabajadores que no creen que la excesiva reivindicación de este derecho pueda reportarles ningún beneficio. Pues bien, a continuación te describimos un solo ejemplo para que entiendas la importancia de este derecho. Se trata de un caso que seguro conoces bien.

trabajadores

CONTEXTO

Coca-Cola Iberian Partners nació en marzo de 2013 como un grupo de empresas laboral, fruto de la agrupación de todas las empresas de Coca-Cola en España. Este grupo de empresas laboral se constituyó sin haber cumplido las obligaciones de información, consulta y negociación con la representación legal de los trabajadores en España.

El cambio de titularidad de los contratos de una empresa al grupo, consecuencia del proceso de concentración, es considerado como un supuesto de sucesión y se rige por los requisitos del art. 7 de la Directiva 2001/23 y del art. 44 del ET que establecen que el cedente y el cesionario deben informar a los representantes de los trabajadores de la fecha prevista para el traspaso efectivo , los motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores y las medidas previstas en caso de haberlas.

Esta obligación de informar debe llevarse a cabo antes de que sus trabajadores se vean afectados directamente en sus condiciones de empleo y de trabajo por dicho traspaso.

DECISION DEL TRIBUNAL

Ante la demanda de los representantes de los trabajadores por el proceso de despido colectivo y cierre del centro de Fuenlabrada de Coca-Cola tras la concentración de empresas llevada a cabo en 2013, la Audiencia Nacional en fecha de 20 de Abril de 2015 consideró que el incumplimiento de los derechos de información y consulta a la hora de llevar a cabo el cambio de titularidad de las empresas se proyectó sobre el propio período de consultas del despido colectivo posterior.

De este modo, la forma de proceder al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario incumple la exigencia de buena fe a la hora de negociar.

Además, la negociación de los periodos de consulta de los despidos colectivos, por exigencia de la legislación comunitaria, debe llevarse a cabo en el nivel de empresa o inferior, no en el nivel de grupo de empresas.

Por tanto, el tribunal consideró que todos estos hechos constituían fundamento suficiente para proclamar el despido colectivo como nulo.

El tribunal defendió el derecho de los trabajadores despedidos a su reincorporación, así como el deber por parte de Coca-Cola de volver a readmitirlos en su puesto de trabajo y a abonarles los salarios dejados de percibir.

En la actualidad, 180 familias siguen luchando para que Coca- Cola recupere la actividad industrial en Fuenlabrada, respaldados por la sentencia de la Audiencia Nacional confirmada por el Tribunal Supremo.

 

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